{"id":43681,"date":"2019-03-27T23:56:07","date_gmt":"2019-03-27T22:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.claret.org\/vida-religiosa-en-comunidad\/"},"modified":"2019-03-28T04:36:54","modified_gmt":"2019-03-28T03:36:54","slug":"vida-religiosa-en-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.claret.org\/es\/vida-religiosa-en-comunidad\/","title":{"rendered":"Vida Religiosa en Comunidad"},"content":{"rendered":"<strong>Ciudad del Vaticano.<\/strong> El 19 de marzo, el Papa Francisco firm\u00f3 una Carta Apost\u00f3lica en forma de \u00ab<em>Motu Proprio<\/em>\u00bb titulada \u00ab<strong><em>Communis Vita<\/em><\/strong>\u00bb con la cual se modificaron algunas de las reglas del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Se ofrece una traducci\u00f3n no oficial del texto, publicado lat\u00edn e italiano en L\u2019Osservatore Romano el 26 de marzo de 2019 (con el link a los textos en italiano y lat\u00edn en la p\u00e1gina web vaticana), y que entrar\u00e1 en vigencia el 10 de abril de 2019:\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>La vida comunitaria es un elemento esencial de la vida religiosa y \u00ab<em>los religiosos deben vivir en su propia casa religiosa observando la vida com\u00fan y no pueden estar ausentes sin el permiso de su superior<\/em>\u00bb (can. 665 \u00a71 CIC). Sin embargo, la experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os ha demostrado que hay casos de ausencias ileg\u00edtimas de la casa religiosa, durante las cuales los religiosos se retiran de la potestad del leg\u00edtimo Superior y, en ocasiones, se hace pr\u00e1cticamente imposible incluso su b\u00fasqueda.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico requiere que el Superior busque a los religiosos ausentes ileg\u00edtimamente para ayudarles a regresar y perseverar en su vocaci\u00f3n (ver Can. 665 \u00a72 CIC). Sin embargo, a menudo sucede que el Superior no puede rastrear a los religiosos ausentes. Seg\u00fan el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, despu\u00e9s de al menos seis meses de ausencia ileg\u00edtima (ver can. 696 CIC), es posible iniciar el proceso de dimisi\u00f3n del Instituto, siguiendo el procedimiento establecido (ver can. 697 CIC). Sin embargo, cuando no se sabe d\u00f3nde vive el religioso, se hace dif\u00edcil establecer el fundamento jur\u00eddico de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, sin perjuicio de lo establecido por la ley sobre la dimisi\u00f3n despu\u00e9s de seis meses de ausencia ileg\u00edtima, para ayudar a los Institutos a observar la disciplina necesaria y poder proceder con la dimisi\u00f3n de los religiosos ilegalmente ausentes, especialmente en los casos de aquellos miembros que no pueden ser rastreados, hemos establecido agregar al Can. 694 \u00a7 1 CIC, como uno de los motivos de despido ipso facto de la Instituci\u00f3n con el mismo procedimiento descrito en el Can. 694 \u00a7 2 CIC, la ausencia ilegalmente prolongada de la casa religiosa durante al menos doce meses ininterrumpidos. La Santa Sede deber\u00e1 confirmar la declaraci\u00f3n hecha por el Superior Mayor para que \u00e9sta produzca los efectos legales; para los Institutos de Derecho Diocesano, la confirmaci\u00f3n pertenece al Obispo del lugar.<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n de este nuevo n\u00famero en el \u00a7 1 de Can. 694 tambi\u00e9n requiere un cambio a Can. 729 en relaci\u00f3n con los Institutos Seculares, para los cuales no se espera la aplicaci\u00f3n de la renuncia opcional por ausencia ileg\u00edtima.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de tomar todas estas consideraciones, decretamos lo siguiente:<\/p>\n<p>Art \u00ba. 1 Can. 694 del C\u00f3digo es reemplazado completamente por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00a71. Un miembro debe ser considerado autom\u00e1ticamente dimitido si:<\/p>\n<p>1) ha renunciado notoriamente de la fe cat\u00f3lica;<\/p>\n<p>2) ha contra\u00eddo matrimonio o lo ha intentado, incluso civilmente;<\/p>\n<p>3) se ausent\u00f3 ileg\u00edtimamente de la casa religiosa, de acuerdo con Can. 665 \u00a7 2, doce meses consecutivos, en situaciones en las que no hay contacto con el miembro.<\/p>\n<p>\u00a72. En tales casos, el Superior Mayor con su Consejo debe, sin demora, y despu\u00e9s de recoger las pruebas, realizar una declaraci\u00f3n del hecho, para que el despido se establezca jur\u00eddicamente.<\/p>\n<p>\u00a73. En el caso previsto en el \u00a7 1 no. 3, esta declaraci\u00f3n debe ser confirmada por la Santa Sede para estar legalmente establecida; para los Institutos de derecho diocesano, la confirmaci\u00f3n depende del Obispo de lugar.<\/p>\n<p>Art \u00ba. 2. Can. 729 del C\u00f3digo es reemplazado completamente por el siguiente texto:<\/p>\n<p>Un miembro es dimitido de un Instituto de acuerdo con las normas de los Cann. 694, \u00a7 1, 1 y 2 y 695; adem\u00e1s, las constituciones deben determinar otras causas de despido, siempre que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jur\u00eddicamente probadas, y seg\u00fan el m\u00e9todo de proceder establecido en los Cann. 697-700. Las disposiciones del Can. 701 se aplican a los miembros dimitidos.<\/p>\n<p>Como se ha resuelto con esta Carta Apost\u00f3lica en forma de Motu Proprio, ordeno que se considere como establecida y ratificada, a pesar de todo lo contrario, aunque sea digno de una menci\u00f3n especial, y que se promulgue mediante publicaci\u00f3n en el diario <em>L&#8217;Osservatore Romano<\/em>, que entra en vigor el 10 de abril de 2019, para despu\u00e9s ser publicada en el comentario oficial de Acta <em>Apostolicae Sedis<\/em>.<\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La vida comunitaria es un elemento esencial de la vida religiosa y \u00ablos religiosos deben vivir en su propia casa religiosa observando la vida com\u00fan y no pueden estar ausentes sin el permiso de su superior\u00bb (can. 665 \u00a71 CIC). Sin embargo, la experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os ha demostrado que hay casos de ausencias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":43670,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[417,533,504,607],"tags":[],"class_list":["post-43681","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-vida-consagrada","category-la-congregacion","category-noticias-eclesiales","category-tablero"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.claret.org\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/vatican.jpg?fit=2048%2C1365&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pdaBmi-bmx","jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43681"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43681\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43670"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.claret.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}