{"id":74837,"date":"2020-02-10T23:39:51","date_gmt":"2020-02-10T22:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.claret.org\/?p=74837"},"modified":"2020-02-10T23:40:11","modified_gmt":"2020-02-10T22:40:11","slug":"150-aniversario-de-la-aprobacion-de-las-constituciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.claret.org\/es\/150-aniversario-de-la-aprobacion-de-las-constituciones\/","title":{"rendered":"150 ANIVERSARIO DE LA APROBACI\u00d3N DE LAS CONSTITUCIONES"},"content":{"rendered":"<p>El 11 de febrero de 1870, el papa P\u00edo IX aprobaba a perpetuidad la Congregaci\u00f3n de Misioneros y sus Constituciones. Era el coronamiento de un largo y a veces tortuoso camino de discernimiento y deliberaci\u00f3n. La Congregaci\u00f3n, en di\u00e1logo con la Santa Sede, hab\u00eda ido perfilando y formulando su propia identidad. Afortunadamente todo el recorrido se realiz\u00f3 en vida del Fundador, protagonista de primera l\u00ednea en el complejo proceso.<\/p>\n<p>El origen remoto estaba en 1849, cuando Claret, antes de separarse de sus  Misioneros reci\u00e9n fundados para hacerse cargo del arzobispado de Cuba, les redact\u00f3 unos \u201creglamentos o constituciones\u201d. No ten\u00edan el formato ni la pretensi\u00f3n de Constituciones de un instituto religioso, sino que eran algo mucho m\u00e1s espont\u00e1neo y libre, orientado a vivir el \u201cestado misionero\u201d; no figuraban los votos, sino las virtudes apost\u00f3licas, encabezadas por la obediencia (=disponibilidad para ser enviado). El Fundador no busc\u00f3 un solemne refrendo eclesial, aprovechando la presencia en Vic de cuatro obispos en el d\u00eda de su consagraci\u00f3n episcopal (cosa que hizo con las Constituciones de las Hermanas Vedrunas), sino que le bast\u00f3 la aprobaci\u00f3n de su obispo, D. Luciano Casadevall.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>HACIA LA APROBACI\u00d3N PONTIFICIA: UN CAMINO EN TRES TRAMOS.       <\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Primer tramo:<\/strong> hasta el <em>Decretum Laudis<\/em> (1860)<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 1857 Claret regres\u00f3 de Cuba a Madrid para ser confesor real. A mediados de junio se present\u00f3 en la capital el superior de sus Misioneros, P. Esteban Sala, para intercambiar impresiones con \u00e9l y para revisar el texto normativo que, al marchar, les hab\u00eda dejado. La experiencia de seis largos a\u00f1os habr\u00eda mostrado su mayor o menor funcionalidad. La Congregaci\u00f3n hab\u00eda crecido moderadamente y sus miembros deseaban un afianzamiento legal, mediante alg\u00fan tipo de reconocimiento can\u00f3nico y civil, lo cual requer\u00eda imprimir las Constituciones. El Fundador, quiz\u00e1 conjuntamente con el P. Sala, revis\u00f3 ligeramente el texto de 1849 y lo sancion\u00f3 con su firma el d\u00eda 29 de junio: \u201cSancionamos y firmamos estos Reglamentos o Constituciones, por Nos ordenadas y nuevamente adicionadas\u201d (EC I, p. 1363). El 8 de septiembre, en un solemne acto de aceptaci\u00f3n, las firmaron todos los Misioneros, que eran 13 Sacerdotes y 3 Hermanos. Y antes de acabar el a\u00f1o 1857 ya fueron a la imprenta.<\/p>\n<p>El 25 de enero de 1858 firmaba Claret la solicitud de su aprobaci\u00f3n por el Papa (EC I, p. 1504s). Quiz\u00e1 por las mismas fechas inici\u00f3 tambi\u00e9n los tr\u00e1mites para su aprobaci\u00f3n por el gobierno de Madrid, el cual la otorg\u00f3 el 9 de julio de 1859; para ello dice el Fundador: \u201cme he valido de S.M., del Ministro y viajes al Ministerio\u201d (EC I, 1623).<\/p>\n<p>El 1 de septiembre de 1858 las Constituciones fueron aprobadas y recomendadas por el obispo de Vic. Y, el 3 de abril del a\u00f1o siguiente, quiz\u00e1 mejor informado acerca de los tr\u00e1mites can\u00f3nicos, Claret firm\u00f3 una segunda solicitud a Roma (EC I, p. 1741), esta vez acompa\u00f1ada de la del nuevo superior general, P. Jos\u00e9 Xifr\u00e9, y de la aprobaci\u00f3n por el obispo diocesano Mons. Casta\u00f1er. La traducci\u00f3n al italiano y otros detalles de burocracia hicieron que el dosier no fuera presentado en la S. Congregaci\u00f3n de OO y RR hasta el 27 de febrero de 1860. De Roma pidieron todav\u00eda un informe sobre el n\u00famero de casas, n\u00famero de presb\u00edteros, medios de subsistencia, etc. Claret lo envi\u00f3, con nueva solicitud de aprobaci\u00f3n, el 30 de septiembre, avalada por cartas comendaticias de otros cuatro obispos (EC II, p. 35).<\/p>\n<p>Examinado todo, el 19 de octubre de 1860 firmaba P\u00edo IX el <em>Decretum Laudis<\/em>, que la Congregaci\u00f3n de OO y RR enviaba d\u00edas despu\u00e9s al obispo de Vic y, a trav\u00e9s de la nunciatura, al P. Claret. El \u201cInstituto de Presb\u00edteros Seculares de Misiones\u201d era ampliamente alabado y recomendado; pero la aprobaci\u00f3n de sus Constituciones se difer\u00eda, hasta que se revisasen de acuerdo con las <em>Animadversiones<\/em> que llegar\u00edan en folio anexo.<\/p>\n<p><strong>2.- Segundo tramo<\/strong>: hasta la aprobaci\u00f3n <em>Ad decennium<\/em> p<em>er modum experimenti<\/em> (1865)<\/p>\n<p><strong>a.- Revisi\u00f3n del texto por el primer cap\u00edtulo general<\/strong> (Gracia, 1862)<\/p>\n<p>Se celebr\u00f3 del  7 al 14 de julio, bajo la presidencia del Fundador. La Congregaci\u00f3n hab\u00eda crecido considerablemente, y hab\u00eda admitido a seminaristas; era mucho m\u00e1s que un \u201cinstituto de presb\u00edteros de misiones\u201d. El cap\u00edtulo revis\u00f3 notablemente las Constituciones y decidi\u00f3 a\u00f1adir normativa para los formandos, adem\u00e1s de un acto formal de incorporaci\u00f3n al Instituto al concluir el a\u00f1o de prueba, que incluir\u00eda un juramento de permanencia y una consagraci\u00f3n especial a Dios y a Mar\u00eda, y aconsejaba la emisi\u00f3n de votos privados.<\/p>\n<p>El propio Fundador, tan pronto como regresa a Madrid, redacta lo decidido en el cap\u00edtulo: \u201cReglas para los Estudiantes\u2026 Consagraci\u00f3n\u2026 Votos\u201d (EC II, p. 510); el 28 de julio, estando ya en La Granja, lo entrega en Segovia al P. Serrat, el cual lo copia y lo env\u00eda al P. Xifr\u00e9, a Vic. En diciembre redacta Claret tambi\u00e9n reglas para novicios, aspirantes y su maestro (EC II, p. 576). Varias veces retocados los textos por el propio Fundador y, sobre todo, por el P. Xifr\u00e9, en marzo de 1863 env\u00eda este a Roma el nuevo texto constitucional, ya traducido al lat\u00edn, con aprobaci\u00f3n del obispo de Vic, cartas comendaticias de otros obispos, y con varios documentos complementarios. Precede una s\u00faplica de aprobaci\u00f3n firmada por el P. Xifr\u00e9 y refrendada por su gobierno, y otra, naturalmente, firmada por el Fundador. Ambos piden la \u201caprobaci\u00f3n de las Constituciones con las adiciones y enmiendas hechas por el Cap\u00edtulo General y del ap\u00e9ndice complementario\u201d (EC II, p. 616). Todo va dirigido al P. Jos\u00e9 Reig, mercedario y antiguo miembro de la casa-misi\u00f3n de Vic, que a partir de ahora ser\u00e1 el diligente y entusiasta procurador de la Congregaci\u00f3n de Misioneros ante la Santa Sede; el 20 de abril present\u00f3 al Papa todo este dosier, y en los meses siguientes visitar\u00e1 regularmente la S. Congregaci\u00f3n de OO y RR e ir\u00e1 comunicando al P. Xifr\u00e9 c\u00f3mo van las cosas.<\/p>\n<p><strong>b.- Nueva revisi\u00f3n por el gobierno general (1863-64)<\/strong><\/p>\n<p>Pero en septiembre de 1863 surge un serio contratiempo; un consultor romano descubre que la revisi\u00f3n de las Constituciones no ha tenido en cuenta las <em>Animadversiones<\/em> redactadas en 1860, y se comunic\u00f3 al obispo de Vic que as\u00ed no pod\u00eda seguirse adelante. Efectivamente tales <em>Animadversiones<\/em> se hab\u00edan traspapelado en las oficinas de la Congregaci\u00f3n de OO y RR y ning\u00fan Misionero las conoc\u00eda. Llegaron a Vic el 18 de noviembre, y el P. Xifr\u00e9, algo desconcertado, decidi\u00f3 convocar cap\u00edtulo general extraordinario para la nueva revisi\u00f3n. Pero el P. Fundador, menos alterado, le aconsej\u00f3 arreglar los pasajes en cuesti\u00f3n seg\u00fan las Constituciones de los jesuitas y los redentoristas. Xifr\u00e9 y su gobierno, con ayuda epistolar constante del P. Reig, actuaron con gran rapidez, de modo que a comienzos de 1864 ya estaban las Constituciones nuevamente revisadas y corregidas, y el 3 de febrero el sol\u00edcito procurador acusaba recibo de todo. Esta vez la solicitud de aprobaci\u00f3n, fechada el 11 de enero de 1864, no la hac\u00eda el Fundador, sino los PP. Xifr\u00e9, Clotet y B. Sala, como superior, primer consejero y secretario respectivamente. Dicha petici\u00f3n iba apoyada por el obispo de Vic y probablemente por el nuncio Barili, quien, a finales de enero pidi\u00f3 al Fundador una \u201cbreve noticia\u201d de la Congregaci\u00f3n, que este le envi\u00f3 casi de inmediato. Esta constaba ya de \u201ctreinta y dos sacerdotes, cuatro estudiantes de Sagrada Teolog\u00eda y diez y ocho hermanos legos\u201d (EC III, p. 447).<\/p>\n<p><strong> c.- Nueva revisi\u00f3n tras el segundo cap\u00edtulo general<\/strong> (Gracia, 1864)<\/p>\n<p>A finales de abril de 1864 se formulaban en Roma algunas <em>Animadversiones<\/em> al texto presentado; estas fueron estudiadas en Vic y presentadas al cap\u00edtulo general, que tuvo lugar del 3 al 6 de julio. Los capitulares, algo inc\u00f3modos por las <em>Animadversiones,<\/em> tuvieron que o\u00edr dos meditaciones del Fundador sobre la adhesi\u00f3n incondicional a la Santa Sede. Considerando que el asunto era en algunos puntos muy t\u00e9cnico, el cap\u00edtulo deleg\u00f3 la nueva revisi\u00f3n en el Fundador, all\u00ed presente, que acept\u00f3 prestar este nuevo servicio a sus Misioneros; si bien debi\u00f3 de hacerlo casi todo el P. Xifr\u00e9, en contacto epistolar con el P. Fundador y el P. Reig. El 30 de enero de 1865, el P. Fundador dirig\u00eda a P\u00edo IX la en\u00e9sima solicitud de aprobaci\u00f3n, ahora \u201cdefinitiva\u201d, de las Constituciones (EC II, p. 855).<\/p>\n<p>Pero en mayo comunican de la Congregaci\u00f3n de OO y RR al P. Reig que a la aprobaci\u00f3n de las Constituciones debe preceder la del Instituto. Tal aprobaci\u00f3n es solicitada por el Fundador y el Superior General en oficio firmado el 6 de junio; como motivo aducen: \u201cpara que la Congregaci\u00f3n supla de la manera posible la falta de \u00d3rdenes de Religiosos\u201d (EC II, p. 894). Tambi\u00e9n el obispo de Vic env\u00eda su solicitud.<\/p>\n<p><strong>d.- \u00daltimos retoques, realizados en Roma en noviembre de 1865<\/strong><\/p>\n<p>A finales de octubre viaja a Roma el P. Fundador con motivo del problema creado por la aprobaci\u00f3n real del Reino de Italia; le acompa\u00f1\u00f3 el P. Xifr\u00e9, con la intenci\u00f3n expresa de agilizar el asunto de las Constituciones. Ser\u00e1n importantes sus encuentros con el P. Reig, y los tres en equipo, atendiendo a sugerencias de t\u00e9cnicos romanos, dar\u00e1n al texto su forma definitiva. Quiz\u00e1 el P. Xifr\u00e9 acompa\u00f1\u00f3 al Fundador en alguna de sus audiencias con P\u00edo IX, tenidas el 6 y el 23 de noviembre. El Papa debi\u00f3 de darles esperanzas de  regresar a Espa\u00f1a con las Constituciones aprobadas, pero lo impidi\u00f3 una larga enfermedad del secretario de la Congregaci\u00f3n de OO y RR. Ellos salieron de Roma el 27 de noviembre, y el 22 de diciembre firmaba P\u00edo IX la deseada aprobaci\u00f3n <em>Ad decennium per modum experimenti<\/em>, simult\u00e1neamente, de la Congregaci\u00f3n y de sus Constituciones. El P. Reig lo comunic\u00f3 al P. Xifr\u00e9 el d\u00eda 23, con su c\u00e9lebre carta de los \u201cAleluyas\u201d, y al Fundador, reinstalado ya en Madrid, le lleg\u00f3 la noticia el 2 de enero, la cual \u201cle llen\u00f3 de celestial gozo\u201d (EC II, p. 969). Por disposici\u00f3n del P. Xifr\u00e9, previendo el tiempo necesario para traducirlas al castellano e imprimirlas, las Constituciones entrar\u00edan en vigor el 1 de abril de 1866, d\u00eda de Pascua.<\/p>\n<p>Evidentemente, con las sucesivas <em>Animadversiones<\/em> y retoques, el peque\u00f1o c\u00f3digo se hab\u00eda ido transformando de Reglamento para un peque\u00f1o grupo de sacerdotes diocesanos dedicados a las misiones en algo muy semejante a unas Constituciones de orden religiosa, solo que sin votos y sin la exenci\u00f3n de que estas normalmente gozaban. El texto mismo con que el Fundador y el Superior General hab\u00edan pedido la aprobaci\u00f3n dejaba claro que su Congregaci\u00f3n no era una orden religiosa, sino una instituci\u00f3n que de alg\u00fan modo pod\u00eda suplir a aquellas, desaparecidas por las leyes de exclaustraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.- Tercer tramo:<\/strong> hasta la aprobaci\u00f3n definitiva (1870)<\/p>\n<p>Fue r\u00e1pido y sencillo. Con la revoluci\u00f3n de 1868, la Congregaci\u00f3n hab\u00eda perdido su personalidad jur\u00eddica en Espa\u00f1a; pero, pasado poco m\u00e1s de un a\u00f1o, se encontraba establecida en pa\u00edses de tres continentes: Francia, Argelia y Chile. Superaba ampliamente lo diocesano y escapaba a las leyes espa\u00f1olas de exclaustraci\u00f3n. Por otro lado, el P. Xifr\u00e9, a la vista de lo aprobado en 1865, no encontraba motivo para aplazar en 10 a\u00f1os la aprobaci\u00f3n definitiva. Finalmente, la presencia del Fundador en Roma desde abril de 1869, y la de los dem\u00e1s obispos espa\u00f1oles a partir del oto\u00f1o, con motivo del Concilio Vaticano I, era momento propicio para que influyesen ante la Santa Sede en favor de lo que se pretend\u00eda.<\/p>\n<p>El P. Xifr\u00e9 present\u00f3 al Fundador, en carta del 14 de noviembre de 1869 (EpPas III, p. 392ss), el borrador de solicitud a la Santa Sede: aprobaci\u00f3n definitiva de la Congregaci\u00f3n y sus Constituciones y obligatoriedad de emitir votos p\u00fablicos, como verdadera orden religiosa. Para ello esperaba que Claret emplear\u00eda \u201ctodo su reconocido celo y valimiento\u201d. Con el visto bueno del Fundador, el P. Xifr\u00e9 dirigi\u00f3 la petici\u00f3n al Papa con fecha 1 de diciembre. Y el d\u00eda 16 Claret le dice que est\u00e1 recorriendo oficinas romanas y buscando el apoyo de monse\u00f1ores y de obispos espa\u00f1oles para lograr el objetivo deseado (EC II, p. 1473ss).<\/p>\n<p>El 20 de septiembre hab\u00eda fallecido el benem\u00e9rito mercedario Fr. Jos\u00e9 Reig, pero a partir de entonces se constituy\u00f3 en procurador de los Misioneros el obispo de Vic, Mons. Luis Jord\u00e1. \u00c9l, el P. Fundador y su capell\u00e1n P. Lorenzo Puig se alternar\u00e1n en visitar varias veces por semana las oficinas de la Congregaci\u00f3n de OO y RR e informarse de c\u00f3mo van las cosas. Fruto de tales desvelos ser\u00e1 que, el 11 de febrero de 1870, el papa P\u00edo IX firma la aprobaci\u00f3n definitiva de las Constituciones, apenas retocadas, y el reconocimiento de la Congregaci\u00f3n como Instituto de Votos P\u00fablicos, simples y perpetuos.<\/p>\n<p>Curiosamente, el P. Claret no es informado, y se entera del acontecimiento en una visita que hace a la canciller\u00eda el 12 de marzo; de inmediato lo comunica al P. Xifr\u00e9 (EC II, p. 1455). El Decreto de la S. Congragaci\u00f3n de OO y RR se expidi\u00f3 el 2 de mayo, y el 8 de julio aprobaba P\u00edo IX la f\u00f3rmula de la profesi\u00f3n con la emisi\u00f3n de votos. Con dicha f\u00f3rmula ir\u00e1n profesando en los meses sucesivos todos los miembros de la Congregaci\u00f3n, y con ella profesar\u00e1n los Claretianos del futuro, durante un siglo largo, hasta 1971.<\/p>\n<p><em><strong>Severiano Blanco cmf<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 11 de febrero de 1870, el papa P\u00edo IX aprobaba a perpetuidad la Congregaci\u00f3n de Misioneros y sus Constituciones. Era el coronamiento de un largo y a veces tortuoso camino de discernimiento y deliberaci\u00f3n. La Congregaci\u00f3n, en di\u00e1logo con la Santa Sede, hab\u00eda ido perfilando y formulando su propia identidad. 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